El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 69. Controles por designación en el marco de los Planes Individualizados de control.

Artículo 69 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los criterios para seleccionar a los deportistas para someterse a control, tanto en competición como fuera de ella, incluidos en los Planes Individualizados de Controles serán los siguientes:

a) Haber sufrido el deportista una lesión.

b) Haberse retirado o ausentado el deportista de una competición en la que tenía prevista su participación.

c) Iniciar o finalizar un periodo de baja.

d) Tener el deportista un comportamiento que pudiera ser un indicador de utilización de dopaje.

e) Producirse en el deportista una repentina y significativa mejora del rendimiento.

f) Incumplimiento reiterado por el deportista del deber de facilitar la información relativa a sus datos de localización.

g) La evaluación del historial del rendimiento deportivo del deportista.

h) La evaluación del historial de controles de dopaje y de salud realizados al deportista.

i) Encontrarse el deportista próximo a la retirada de la competición o al cambio de categoría, u otras circunstancias significativas.

j) Reiniciar el deportista la competición tras cumplir una sanción.

k) La percepción por el deportista o por su equipo, club o entidad deportiva de adscripción, de incentivos financieros a la mejora del rendimiento, como premios en metálico u oportunidades de patrocinio.

l) Asociarse el deportista con un entrenador o un médico con antecedentes por la realización de prácticas de dopaje o por la comisión de delitos o infracciones contra la salud pública.

m) Producirse una delación que suficiente y fundadamente implique al deportista.

n) Producirse cualquier otra situación significativa de acuerdo con los objetivos establecidos en la letra a) del artículo 62.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

Más artículos de Real Decreto 641/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 641/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.