Artículo 68. Comunicación de la selección en controles fuera de competición.
Artículo 68 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Además de los controles fuera de competición que realicen las Federaciones deportivas españolas con sus medios o los de la Agencia Estatal Antidopaje cuando así proceda, la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje realizará directamente la designación de los deportistas que deberán ser sometidos a estos controles, comunicando esta circunstancia y los necesarios datos del deportista y del control, de forma confidencial, a la Federación deportiva española correspondiente. Cuando la Federación deportiva española reciba la comunicación, trasladará la misma, también de forma confidencial, al Oficial de control de dopaje que se designe para responsabilizarse de la recogida de muestras del citado control.
2. Cuando el Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje encomiende a la Agencia Estatal Antidopaje la realización con medios propios de la toma de muestras, notificará dicha circunstancia a la Federación deportiva española correspondiente.
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- → Artículo 69. Controles por designación en el marco de los Planes Individualizados de control.
- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.