Artículo 100. Manipulación de las muestras.
Artículo 100 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las manipulaciones de las muestras de sangre que se lleven a cabo en el área de control y el transporte de las mismas se determinarán por un protocolo que se aprobará por la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 95 del presente real decreto.
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