Artículo 86. Recogida de la muestra.
Artículo 86 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez en la sala de toma de muestras de orina, el deportista deberá lavarse las manos y se retirará la ropa necesaria, al menos desde la cintura hasta las rodillas, subiendo las mangas para dejar claramente visibles los brazos y las manos, de forma que se pueda observar la emisión, directamente o a través del espejo que haya en la sala, sin ningún impedimento ni restricción.
2. El volumen de orina a recoger por el propio deportista en el recipiente desechable que haya elegido, en una o varias micciones sucesivas, será el que determine con carácter general la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Mientras no se especifique por ésta lo contrario, el volumen total a recoger no será inferior a 80 mililitros, aunque en función de los análisis a realizar en la muestra podrá establecerse un mínimo de 110 mililitros.
3. Una vez que se haya recogido la muestra o declarada la imposibilidad por el deportista de emitir la suficiente, se cumplimentarán los trámites que se determinan en los artículos siguientes.
Más artículos de Real Decreto 641/2009
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- → Artículo 87. Envasado de muestras.
- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.