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Real Decreto Derogada

Artículo 86. Recogida de la muestra.

Artículo 86 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez en la sala de toma de muestras de orina, el deportista deberá lavarse las manos y se retirará la ropa necesaria, al menos desde la cintura hasta las rodillas, subiendo las mangas para dejar claramente visibles los brazos y las manos, de forma que se pueda observar la emisión, directamente o a través del espejo que haya en la sala, sin ningún impedimento ni restricción.

2. El volumen de orina a recoger por el propio deportista en el recipiente desechable que haya elegido, en una o varias micciones sucesivas, será el que determine con carácter general la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje. Mientras no se especifique por ésta lo contrario, el volumen total a recoger no será inferior a 80 mililitros, aunque en función de los análisis a realizar en la muestra podrá establecerse un mínimo de 110 mililitros.

3. Una vez que se haya recogido la muestra o declarada la imposibilidad por el deportista de emitir la suficiente, se cumplimentarán los trámites que se determinan en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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