El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 61. Equipo de recogida de muestras.

Artículo 61 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Agentes de control del dopaje que se designen por las federaciones deportivas o en su caso la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, y autoricen para realizar los procedimientos de control del dopaje constituirán, a esos efectos, un equipo de recogida de muestras que será específico para cada control.

2. El Equipo de recogida de muestras se encontrará dirigido por un Oficial de control del dopaje, y se ajustará en su composición y funcionamiento a lo dispuesto en el presente real decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

Más artículos de Real Decreto 641/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 641/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.