Artículo 62. Medios de selección de los deportistas.
Artículo 62 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De acuerdo con el número y tipo de controles a realizar en cada modalidad o especialidad deportiva, según el plan mínimo de distribución de controles, se seleccionarán los deportistas que serán sometidos a control en competición o fuera de ella, utilizando cualquiera de los medios siguientes:
a) Designación directa, basada en una valoración objetiva y en el uso más racional de los recursos para asegurar una óptima detección y disuasión del dopaje.
b) Sorteo, en el caso de controles aleatorios.
c) Designación de acuerdo con los resultados deportivos.
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