Artículo 63. Medios de selección en competición.
Artículo 63 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La selección de los deportistas que deben pasar controles en competición podrá ser realizada mediante designación o por sorteo. La designación podrá ser, a su vez, previa o realizada in situ, de acuerdo con los resultados deportivos.
2. La designación previa estará respaldada por un Plan Individualizado de controles y la designación de los controles in situ será realizada por el Oficial de control del dopaje.
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