Artículo 64. Criterios de selección en competición.
Artículo 64 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los controles en competición se podrán establecer designaciones no personalizadas previamente en los siguientes casos:
a) La obtención de un récord nacional, en cuyo caso el control será obligatorio para homologar el récord, por lo que la posibilidad de su realización deberá preverse por el organismo que realice el control en competición.
b) El puesto de clasificación en una competición.
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