Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
Artículo 50 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el momento de pasar los controles de dopaje los deportistas indicarán, en su caso, los medicamentos que esté consumiendo, los responsables de su prescripción y el alcance temporal del tratamiento.
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