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Real Decreto Derogada

Artículo 50. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.

Artículo 50 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el momento de pasar los controles de dopaje los deportistas indicarán, en su caso, los medicamentos que esté consumiendo, los responsables de su prescripción y el alcance temporal del tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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