Artículo 49. Medios de detección del dopaje.
Artículo 49 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Para detección del dopaje podrán utilizarse los siguientes medios:
a) La toma de muestras biológicas de orina o sangre.
b) La realización de pruebas sobre el aire espirado.
2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente real decreto y sus normas de desarrollo.
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