Artículo 48. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
Artículo 48 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los controles de dopaje podrán realizarse dentro y fuera de competición.
2. A efectos de este real decreto, y de acuerdo con lo establecido en el Anexo, se entiende que:
a) Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en competición es aquel al que se somete a un determinado deportista en el marco, o con ocasión de una competición.
b) Un control fuera de competición en general es aquél que no se realiza en competición.
Téngase en cuenta que el citado Real Decreto se declara nulo por Sentencia del TS de 13 de octubre de 2011. Ref. BOE-A-2011-20483.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20028.
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