Artículo 53. Convocatoria y organización de los cursos de habilitación.
Artículo 53 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Antidopaje homologará los cursos de formación para la habilitación de Agentes de control de dopaje. A estos efectos, los centros educativos que dispongan de centros o departamentos que incluyan en su programación docente el temario al que hace referencia el artículo siguiente, podrán suscribir acuerdos específicos con la Agencia Estatal Antidopaje para la impartición de los cursos, garantizándose en todo caso la cualificación del profesorado y el contenido curricular de la formación.
2. Cuando la oferta proporcionada por los centros educativos que impartan los cursos de formación para la habilitación no permita atender las necesidades impuestas por la política de control de dopaje, la Agencia Estatal Antidopaje podrá organizar los cursos de formación para la habilitación de Agentes de control de dopaje.
Más artículos de Real Decreto 641/2009
- ← Artículo 52. Habilitación como Agentes y como Oficiales de control del dopaje.
- → Artículo 54. Temario de los cursos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.