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Real Decreto Derogada

Artículo 54. Temario de los cursos.

Artículo 54 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los cursos de Habilitación estarán compuestos por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que deberán completar al menos treinta horas en su conjunto y que deberán incluir los siguientes temas:

a) Dopaje y drogodependiencias.

b) Sustancias y métodos de dopaje.

c) Organización de los controles de dopaje.

d) Recogida de muestras.

e) Análisis de las muestras.

f) Procedimientos disciplinarios. Infracciones. Sanciones.

g) Legislación antidopaje española y desarrollo normativo de la misma.

h) Estructura deportiva española.

i) Normativa antidopaje internacional.

2. El temario se aprobará por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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