Artículo 54. Temario de los cursos.
Artículo 54 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los cursos de Habilitación estarán compuestos por un período de clases teóricas y otro de clases prácticas, que deberán completar al menos treinta horas en su conjunto y que deberán incluir los siguientes temas:
a) Dopaje y drogodependiencias.
b) Sustancias y métodos de dopaje.
c) Organización de los controles de dopaje.
d) Recogida de muestras.
e) Análisis de las muestras.
f) Procedimientos disciplinarios. Infracciones. Sanciones.
g) Legislación antidopaje española y desarrollo normativo de la misma.
h) Estructura deportiva española.
i) Normativa antidopaje internacional.
2. El temario se aprobará por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
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