Artículo 105. Requisitos de envío.
Artículo 105 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las muestras de sangre deben remitirse en las condiciones que determine el protocolo a que se refiere el artículo 100 del presente real decreto, en un contenedor que permita el transporte de muestras biológicas.
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