Artículo 104. Entrega de las muestras.
Artículo 104 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las muestras podrán ser entregadas directamente al laboratorio por uno de los Agentes de control del dopaje o transportadas por una empresa de transporte.
2. En ambos casos deberá cumplimentarse el Formulario de Cadena de Custodia, cuyo contenido se establecerá por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, y en el caso de que sea una empresa de transporte la que entregue las muestras, deberá entregar al laboratorio un albarán de entrega junto con las muestras.
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