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Real Decreto Derogada

Artículo 75. Solicitud de demora en la presentación.

Artículo 75 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Con ocasión de la notificación del control, el deportista tiene derecho a solicitar justificadamente una demora en la presentación en el Área de Control del Dopaje o lugar determinado para la recogida de muestras

2. El Oficial de control del dopaje aceptará la solicitud, determinando el plazo concreto de presentación del deportista en el Área de Control del Dopaje, plazo que en todo caso no será superior a sesenta minutos, siempre que durante este tiempo el deportista pueda permanecer bajo la observación de un miembro del Equipo de recogida de muestras.

3. El Oficial de control del dopaje podrá rechazar la solicitud de retraso cuando no sea posible que el deportista esté en todo momento bajo observación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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