El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 96. Elección del material de extracción.

Artículo 96 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El deportista elegirá, de entre al menos dos disponibles, el material de extracción que reúna los requisitos que se establecen en la Orden Ministerial a que se refiere el artículo 84 del presente real decreto.

2. Si el deportista considera que el material de extracción disponible no reúne las condiciones de integridad necesarias y no le satisface, y el Oficial de control del dopaje no está de acuerdo, se deberá seguir con el proceso de recogida de muestras, indicando el Oficial de control del dopaje dichos motivos en el formulario de control del dopaje.

Si el material de extracción disponible no cumple las garantías de integridad a juicio de los Agentes de control del dopaje, se suspenderá el control remitiendo el Oficial de control del dopaje un informe a Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

Más artículos de Real Decreto 641/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 641/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.