Artículo 98. Entrega y montaje del material.
Artículo 98 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez realizadas las actuaciones descritas en los artículos anteriores de esta Sección, el deportista entregará al Oficial de control de dopaje el material elegido para la extracción de la muestra de sangre.
2. Una vez recibido el material indicado en el apartado anterior, el Técnico de control del dopaje montará este material a la vista del deportista.
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