Artículo 73. Práctica de la notificación.
Artículo 73 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona encargada de realizar la notificación al deportista se dirigirá directamente al mismo, identificándose mediante la correspondiente acreditación, confirmando la identidad del deportista mediante un documento oficial que incluya su nombre y fotografía.
2. Si por las circunstancias de la competición fuera imposible realizar la identificación completa del deportista, este indicará su identidad a los efectos de ser confirmada posteriormente.
3. Si las circunstancias de la competición no justifican que el deportista no presente su identificación oficial con fotografía, o se niega a identificarse, quien practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el Oficial de control del dopaje comunicarlo a la federación deportiva española correspondiente, con copia a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, a los efectos oportunos.
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