Artículo 79. Personas asistentes a la toma de muestras.
Artículo 79 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Durante los procesos de recogida de muestras a un deportista requerido para pasar un control del dopaje, en el Área de Control sólo podrán estar presentes las siguientes personas, además del deportista sometido al control.
a) El Oficial de control del dopaje.
b) Al menos un segundo Agente de control del dopaje, que actuará como Adjunto de control del dopaje o como Técnico de control del dopaje.
c) En su caso, un acompañante, expresamente autorizado por el deportista.
d) En caso de que el deportista sea menor de edad, el padre, madre o tutor del mismo.
e) En su caso, un observador de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, designado y debidamente autorizado por su Presidente.
f) En los controles ordenados por las Federaciones deportivas internacionales o por la Agencia Mundial Antidopaje, un representante de las mismas, siempre que previamente haya sido comunicada y justificada esta circunstancia al Presidente de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, realizando la pertinente solicitud.
2. El acceso de las personas autorizadas a las diversas dependencias del área de control del dopaje será libre, aunque siempre bajo la supervisión y en su caso indicaciones precisas del Oficial de control del dopaje, excepto en la sala de toma directa de la muestra, a la que en el momento de la emisión de la orina sólo podrá acceder el deportista y una de las personas del Equipo de recogida de muestras, del mismo sexo del deportista, designada por el Oficial de control del dopaje, o y en su caso el acompañante de un deportista discapacitado.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.