Artículo 39. Noción y régimen jurídico.
Artículo 39 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje planificará y programará periódicamente, con la frecuencia que determine, los controles de dopaje que como mínimo deberán realizarse en competición y fuera de competición.
2. La planificación y programación de los controles de dopaje se realizará conforme a lo dispuesto en el presente real decreto.
3. Para la preparación de los trabajos de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje respecto de la planificación, ejecución y seguimiento de los controles de dopaje, podrán crearse grupos de trabajo en la forma que previene el artículo 18 del Real Decreto 811/2007.
4. La planificación y programación de los controles del dopaje se plasmarán en un Plan de Distribución de Controles y en un Plan Individualizado de Controles, que deberán ser aprobados por la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.