Artículo 27. Tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUTs.
Artículo 27 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Recibida la solicitud, el CAUT procederá a su análisis y valoración pudiendo solicitar los informes médicos y sanitarios que considere oportunos para la adecuada resolución de la misma.
2. La resolución adoptada en el procedimiento se notificará al deportista con arreglo a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común, en los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Dichas resoluciones serán comunicadas al Presidente de la Federación deportiva española o, en su caso, a la Federación internacional correspondiente, así como a la Agencia Estatal Antidopaje que deberá registrar todas las AUTs que se otorguen.
3. Las resoluciones del CAUT no agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso ante la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje en los diez días hábiles siguientes a su notificación.
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