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Real Decreto Derogada

Artículo 26. Solicitudes para la obtención de AUTs.

Artículo 26 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La solicitud para la concesión de una AUT se presentará por el deportista con arreglo al formulario que se establezca por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, en el que hará constar sus datos personales necesarios junto con los deportivos y sanitarios y, en su caso, las AUTs solicitadas y concedidas o denegadas con anterioridad, y el consentimiento para el conocimiento y tratamiento de sus datos personales y clínicos por los miembros del CAUT o los expertos que este designe.

2. La solicitud debe incluir una declaración de un médico especialista en la patología para la cual se prescribe la sustancia o método prohibido que certifique la necesidad de la utilización de dicha sustancia prohibida o dicho método prohibido en el tratamiento del deportista así como las razones por las que no puede o no debe usarse una medicación permitida en el tratamiento de la enfermedad. En la solicitud debe especificarse la dosis, la frecuencia, la vía y la duración de la administración de la sustancia prohibida o el método prohibido en cuestión.

La solicitud deberá acompañarse de un historial médico completo y de los resultados de todas las pruebas diagnósticas realizadas.

3. El plazo de presentación de la solicitud es de, al menos, veintiún días hábiles antes de participar en una competición, o de iniciar un tratamiento, excepto en casos de urgencia debidamente acreditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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