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Real Decreto Derogada

Artículo 82. Lugar de espera.

Artículo 82 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A su llegada al Área de Control del Dopaje, el deportista permanecerá en la sala de espera.

2. Durante la estancia en la sala de espera, el deportista tendrá a su disposición bebidas sin cafeína ni alcohol, que se encontrarán en recipientes individuales y que deberán estar cerradas y envasadas en vidrio o lata, debiéndolas elegir y abrir él mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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