Artículo 83. Individualidad de la toma de muestras.
Artículo 83 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las salas de trabajo y de recogida de muestras de un área de control del dopaje sólo podrá realizarse un único proceso de recogida de muestras, no pudiendo realizarse el siguiente hasta la completa finalización del primero.
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