Artículo 44. Efectos de la delegación.
Artículo 44 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La delegación a que se refiere el artículo anterior comporta la responsabilidad del delegado respecto de las obligaciones que en el mismo se establecen. Asimismo, los incumplimientos de tales obligaciones que se detecten por los órganos competentes, se notificarán al deportista delegante.
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