Artículo 93. Irregularidades.
Artículo 93 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Si durante el proceso de recogida de muestras, alguno de los Agentes de control del dopaje visualizó alguna irregularidad o un comportamiento inhabitual, el testigo redactará y entregará al Oficial de control del dopaje un informe escrito sobre tales circunstancias. Asimismo, el Oficial de control del dopaje redactará un informe sobre cualquier anomalía detectada en el proceso de recogida de muestras, que remitirá a la federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje e informará de este hecho en el formulario de control del dopaje o en un documento adjunto al mismo.
Si el testigo de la recogida de la muestra ha observado un comportamiento inhabitual del deportista mientras visualizó la emisión de orina, deberá entregar un informe escrito y firmado al Oficial de control del dopaje, que lo consignará en el formulario de control del dopaje en competición y que remitirá a la Federación deportiva española correspondiente y a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
2. En el caso previsto por el apartado anterior, el Oficial de control del dopaje podrá decidir la recogida de una nueva muestra de orina, cuya codificación deberá consignarse en el formulario de control del dopaje como muestra adicional, indicando las razones para ello. Todas las muestras recogidas, tanto la principal como las adicionales, deberán ser remitidas al laboratorio para su análisis, como muestras individuales, sin mezclar entre ellas pero con conocimiento de esta circunstancia.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.