Artículo 92. Responsabilidad en la custodia.
Artículo 92 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mientras se encuentren en el área de control del dopaje, el Oficial de control del dopaje será responsable del mantenimiento de la identidad, integridad y seguridad de todas las muestras obtenidas.
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