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Real Decreto Derogada

Artículo 91. Recogida de muestra complementaria.

Artículo 91 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628

Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El procedimiento de recogida de la muestra complementaria a la parcial se iniciará cuando el deportista declare estar dispuesto a proporcionar la nueva muestra de orina.

2. El deportista elegirá un nuevo recipiente desechable para la recogida de muestras.

3. A continuación se procederá como en la recogida de la muestra inicial, repitiéndose el procedimiento, en caso necesario, todas las veces que sean precisas hasta conseguir el volumen total requerido.

4. Si se ha recogido el volumen suficiente requerido, el Agente de control del copaje solicitará al deportista que revise la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, para asegurarse de que permanecen cerradas.

5. A continuación, el Agente de control solicitará al deportista que abra la muestra parcial, o en su caso las muestras parciales, mezclando todas en un nuevo recipiente desechable, elegido por el deportista, comenzando a verter por la primera muestra parcial emitida y siguiendo en orden de emisión con las complementarias, hasta que se complete el volumen necesario.

6. A solicitud del deportista, el Agente de control del dopaje podrá realizar las operaciones indicadas en el apartado anterior, debiendo reseñarse esta circunstancia en el formulario de control del dopaje, que firmará el deportista.

7. A partir de entonces se seguirá el procedimiento normalizado, considerando la mezcla de las muestras parciales como una única muestra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-28.

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