Artículo 90. Volumen insuficiente de orina.
Artículo 90 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando el deportista no haya podido proporcionar en una única micción el volumen de orina requerido, el obtenido se considerará una muestra parcial. En este caso, el Agente informará al deportista de que la misma deberá precintarse hasta que se recojan una o más muestras complementarias, que junto con la parcial constituirán la muestra única que se remitirá al laboratorio para su análisis.
2. La muestra parcial cerrada, así como el resto del material correspondiente, se guardará en la bolsa codificada para la conservación de muestra parcial.
3. El deportista podrá retornar a la sala de espera del área de control, donde quedará bajo observación hasta que esté en condiciones de proporcionar otra muestra, sin que pueda salir de esta área.
Más artículos de Real Decreto 641/2009
- ← Artículo 89. Cumplimentación del formulario de control.
- → Artículo 91. Recogida de muestra complementaria.
- Ver la norma completa: Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte.