Artículo 12. Mecanismo de incorporación de las autorizaciones de uso terapéutico a la tarjeta.
Artículo 12 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de las salud en el deporte. · BOE-A-2009-7628
Atención: Real Decreto 641/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo Superior de Deportes establecerá un mecanismo técnico basado en tarjetas criptográficas que permitirá mediante diferenciación de las bases informativas, la incorporación a la tarjeta de datos relativos a las autorizaciones de uso terapéutico concedidas y en vigor.
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