Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
BOE-A-2023-21845 · Boletín Oficial del Estado, 2023-10-25 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 792/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 792/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2023-10-25
- Entrada en vigor
- 2023-11-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-21845
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo.
El 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente ha obligado a asumir lo dispuesto en el citado Código, actualizando la regulación existente en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
- Disposición adicional primera. Medios personales, técnicos y presupuestarios del Comité Sancionador Antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Definiciones.
- Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 4. Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
- Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
- Artículo 6. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
- Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUT.
- Artículo 8. Criterios para la concesión de AUT.
- Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT.
- Artículo 10. Efectos de las AUT.
- Artículo 11. Registro de las AUT.
- Artículo 11. AUT con carácter retroactivo.
- Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT.
- Artículo 13. Prevención del dopaje a través de la educación.
- Artículo 14. Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.
- Artículo 15. Planificación de los controles de dopaje.
- Artículo 16. Grupo Registrado de Control.
- Artículo 17. Grupo de Control.
- Artículo 18. Base de datos de control del dopaje.
- Artículo 19. Deber de facilitar los datos de localización.
- Artículo 20. Datos de localización.
- Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
- Artículo 22. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
- Artículo 23. Horas de descanso nocturno.
- Artículo 24. Medios de detección del dopaje.
- Artículo 25. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
- Artículo 26. Formularios de control.
- Artículo 27. Coordinación con otras Organizaciones Antidopaje.
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Equipo de toma de muestras.
- Artículo 30. Las y los escoltas.
- Artículo 31. Habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 32. Período de validez de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 33. Revocación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 34. Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas.
- Artículo 36. Criterios de selección de deportistas.
- Artículo 37. Comunicación de la selección.
- Artículo 38. Área de control del dopaje.
- Artículo 39. Trámites que comprende la notificación a la persona deportista.
- Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la notificación.
- Artículo 41. Información a la persona deportista.
- Artículo 42. Solicitud de demora en la presentación.
- Artículo 43. Negativa a recibir la notificación.
- Artículo 44. Observación de la persona deportista.
- Artículo 45. Retraso, negativa y falta de localización de la persona deportista.
- Artículo 46. Recogida de muestras.
- Artículo 47. Conservación de las muestras.
- Artículo 48. El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje.
- Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
- Artículo 50. Evaluación de resultados.
- Artículo 51. Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 52. Resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 53. Gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 54. Compatibilidad.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Resoluciones de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Ámbito de aplicación.
- Artículo 59. Principios de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 60. Actuaciones previas.
- Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.
- Artículo 62. Prueba.
- Artículo 63. Incoación.
- Artículo 64. Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.
- Artículo 65. Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 66. Prueba.
- Artículo 67. Informes.
- Artículo 68. Resolución.
- Artículo 69. Efectos de las sanciones.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 792/2023?
- Real Decreto 792/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 792/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 792/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.