Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
BOE-A-2023-21845 · Boletín Oficial del Estado, 2023-10-25 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 792/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
El Real Decreto 792/2023 regula el desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, que establece medidas para combatir el dopaje en el deporte en España. Esta norma es aplicable a todos los deportistas y entidades deportivas desde su entrada en vigor, que será a los 20 días de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece un nuevo sistema para las autorizaciones de uso terapéutico, permitiendo a los deportistas solicitar el uso de sustancias prohibidas por motivos médicos, siempre que se justifique adecuadamente. Además, se refuerzan los procedimientos de control del dopaje, incluyendo la planificación de controles tanto en competición como fuera de ella, y se crea el Comité Sancionador Antidopaje, encargado de imponer sanciones en caso de infracciones. También se enfatiza la importancia de la educación y la prevención del dopaje a través de programas específicos, que deben ser implementados por las entidades deportivas en colaboración con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Este Real Decreto deroga el anterior Real Decreto 641/2009 y otras normas relacionadas, adaptando así la legislación española a los estándares internacionales en la lucha contra el dopaje.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 792/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-10-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2023-10-25
- Entrada en vigor
- 2023-11-14
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 78
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-21845
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, se procede a actualizar y modernizar las regulaciones precedentes, adaptando plenamente el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de lucha contra el dopaje, lo que ha de suponer un claro avance por su mayor capacidad y eficacia a la hora de la prevención y reacción frente al mismo.
El 1 de enero de 2021 entró en vigor un nuevo Código Mundial Antidopaje, que, al incorporar cambios y novedades relevantes, ineludiblemente ha obligado a asumir lo dispuesto en el citado Código, actualizando la regulación existente en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, mediante la aprobación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
- Disposición adicional primera. Medios personales, técnicos y presupuestarios del Comité Sancionador Antidopaje.
- Disposición adicional segunda. Definiciones.
- Disposición transitoria única. Habilitación para la realización de controles.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
- Artículo 4. Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
- Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
- Artículo 6. Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
- Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUT.
- Artículo 8. Criterios para la concesión de AUT.
- Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT.
- Artículo 10. Efectos de las AUT.
- Artículo 11. Registro de las AUT.
- Artículo 11. AUT con carácter retroactivo.
- Artículo 12. Revisión por la Agencia Mundial Antidopaje de las decisiones sobre AUT.
- Artículo 13. Prevención del dopaje a través de la educación.
- Artículo 14. Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.
- Artículo 15. Planificación de los controles de dopaje.
- Artículo 16. Grupo Registrado de Control.
- Artículo 17. Grupo de Control.
- Artículo 18. Base de datos de control del dopaje.
- Artículo 19. Deber de facilitar los datos de localización.
- Artículo 20. Datos de localización.
- Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.
- Artículo 22. Controles de dopaje en competición y fuera de competición.
- Artículo 23. Horas de descanso nocturno.
- Artículo 24. Medios de detección del dopaje.
- Artículo 25. Informaciones adicionales en los controles de dopaje.
- Artículo 26. Formularios de control.
- Artículo 27. Coordinación con otras Organizaciones Antidopaje.
- Artículo 28. Disposiciones generales.
- Artículo 29. Equipo de toma de muestras.
- Artículo 30. Las y los escoltas.
- Artículo 31. Habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 32. Período de validez de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 33. Revocación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 34. Renovación de la habilitación como agentes de control del dopaje.
- Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas.
- Artículo 36. Criterios de selección de deportistas.
- Artículo 37. Comunicación de la selección.
- Artículo 38. Área de control del dopaje.
- Artículo 39. Trámites que comprende la notificación a la persona deportista.
- Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la notificación.
- Artículo 41. Información a la persona deportista.
- Artículo 42. Solicitud de demora en la presentación.
- Artículo 43. Negativa a recibir la notificación.
- Artículo 44. Observación de la persona deportista.
- Artículo 45. Retraso, negativa y falta de localización de la persona deportista.
- Artículo 46. Recogida de muestras.
- Artículo 47. Conservación de las muestras.
- Artículo 48. El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje.
- Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
- Artículo 50. Evaluación de resultados.
- Artículo 51. Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 52. Resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 53. Gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico.
- Artículo 54. Compatibilidad.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Resoluciones de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 57. Objeto.
- Artículo 58. Ámbito de aplicación.
- Artículo 59. Principios de los procedimientos sancionadores.
- Artículo 60. Actuaciones previas.
- Artículo 61. Plazos del procedimiento y garantías de su cumplimiento.
- Artículo 62. Prueba.
- Artículo 63. Incoación.
- Artículo 64. Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.
- Artículo 65. Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo sancionador.
- Artículo 66. Prueba.
- Artículo 67. Informes.
- Artículo 68. Resolución.
- Artículo 69. Efectos de las sanciones.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 792/2023?
- Real Decreto 792/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 792/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 792/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.