Artículo 68. Resolución.
Artículo 68 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el instructor o la instructora formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada indicándole que podrá presentar alegaciones a la propuesta de resolución en un plazo improrrogable de un máximo de diez días.
El instructor o la instructora elevará el expediente y la correspondiente propuesta de resolución junto con las alegaciones en su caso recibidas al Comité Sancionador Antidopaje.
2. La propuesta de resolución a que refiere el párrafo anterior se ajustara a lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante resolución o por caducidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el Comité Sancionador Antidopaje y en los términos dispuestos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución del procedimiento contendrá, al menos, los elementos previstos en el artículo 56 del presente reglamento, así como en los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y conforme al artículo 9 del ISRM.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán también notificadas, preferentemente por medios electrónicos, a la Agencia Mundial Antidopaje, a las federaciones internacionales y nacionales y demás personas y entidades mencionadas en el artículo 49.3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.