Artículo 64. Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.
Artículo 64 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisión de conductas que pudieran ser constitutivas del delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código Penal, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podrá acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensión de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la vista de los principios previstos en el artículo 7.4 del Código Mundial Antidopaje.
2. El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
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