Artículo 43. Negativa a recibir la notificación.
Artículo 43 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
Si la persona deportista se negase a recibir la notificación se hará constar esta circunstancia por el notificador, así como los datos de identificación de terceros que hubiesen presenciado la negativa.
El o la agente de control del dopaje informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista a recibir la notificación de su selección para realizar un control de dopaje.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
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