Artículo 46. Recogida de muestras.
Artículo 46 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
1. El proceso de recogida, extracción, envasado, manipulación, almacenamiento, trasporte y custodia de las muestras de orina, sangre u otras muestras fisiológicas se realizará en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los estándares internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.
2. Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se harán constar en los correspondientes formularios, que se establecerán por medio de resolución de la persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
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- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.