Artículo 47. Conservación de las muestras.
Artículo 47 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio de las competencias que le reconoce la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, por un plazo de hasta diez años contados desde la fecha de su recogida. Dicha conservación se hará en la forma prevista para ello en el Estándar Internacional de Laboratorios.
2. Cuando la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegación de otra organización antidopaje nacional o internacional será esta última organización la propietaria de las muestras.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.