Artículo 48. El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje.
Artículo 48 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. El Pasaporte Biológico de la persona deportista implica el seguimiento longitudinal de marcadores biológicos, al objeto de detectar cambios en sus parámetros biológicos susceptibles de ser causados por el uso de sustancias prohibidas y/o práctica de métodos prohibidos.
Dichos marcadores serán seleccionados específicamente para la detección del uso de un determinado grupo de sustancias y/o métodos.
2. El Programa de Pasaporte Biológico formará parte del Plan de Distribución de Controles. A todas las personas deportistas que son sometidas a controles de dopaje se les elaborará un Pasaporte Biológico con los datos obtenidos a partir de los controles realizados.
3. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte será la responsable de la custodia y la gestión de los datos integrados en el Pasaporte Biológico, cuyo régimen seguirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
4. El Programa de Pasaporte Biológico tendrá el contenido, estructura, módulos, datos e informes que determine el correspondiente ISTI y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su seguimiento y elaboración las reglas y normas establecidas en ellos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
Más artículos de Real Decreto 792/2023
- ← Artículo 47. Conservación de las muestras.
- → Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.