Artículo 49. Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
Artículo 49 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte elaborará su Programa de Pasaporte Biológico conforme a las reglas establecidas en los estándares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, que deberán aplicarse en el plano técnico de realización del mismo.
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