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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Personas obligadas a someterse a control.

Artículo 21 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. Todas las personas deportistas sometidas al ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán ser seleccionadas para someterse, en cualquier momento, a los controles de dopaje en competición o fuera de competición.

2. La obligación de someterse a los controles de dopaje fuera de competición alcanza, igualmente, a las personas deportistas sancionadas por haber incurrido en una infracción de dopaje mientras se encuentren cumpliendo la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.

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