Artículo 29. Equipo de toma de muestras.
Artículo 29 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. El equipo de toma de muestras podrá estar constituido por solo un o una agente de control de dopaje. No obstante, si debido a las características de los controles a realizar se considerase necesario, podrán incluirse en el equipo más agentes de control. Cuando sea una persona deportista menor de edad la que haya de someterse a la toma de muestras, la autoridad encargada del control y/o la autoridad encargada de la toma de muestras asignarán, como mínimo, dos personas miembros del equipo de toma de muestras al proceso de toma de muestras, que podrán ser un agente y un escolta. El equipo de toma de muestras deberá ser informado con la debida antelación en el caso de que las personas deportistas que se sometan a control sean menores de edad.
2. El o la Agente de Control del Dopaje podrá designar a una o varias personas escoltas para que le ayuden en las tareas relacionadas con la recogida de muestras, sin perjuicio de la facultad de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de designar a las personas acompañantes que considere oportunas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.