Artículo 8. Criterios para la concesión de AUT.
Artículo 8 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
El CAUT aplicará, para la concesión de las AUT solicitadas, los criterios de evaluación contenidos en el ISTUE vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
Más artículos de Real Decreto 792/2023
- ← Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de AUT.
- → Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT.
- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.