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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 39. Trámites que comprende la notificación a la persona deportista.

Artículo 39 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. La notificación a la persona deportista de que ha sido seleccionada para someterse a control de dopaje de conformidad con los criterios establecidos en el presente reglamento, se realizará sin previo aviso, salvo en aquellos casos previstos en los estándares internacionales, en los que sea necesario el contacto previo con un tercero, bien porque la persona deportista sea menor de edad, o presente algún tipo de discapacidad que requiera dicho contacto previo, o bien en situaciones en las que se requiera y haya disponible un intérprete para la notificación.

2. El o la agente de control del dopaje o el miembro del equipo de recogida de muestras a quien este designe notificará personalmente a la persona deportista obligada a someterse a un control de dopaje el haber sido seleccionada para ello.

En el caso de deportistas menores de edad o con discapacidad cognitiva, la notificación deberá realizarse, en su caso, a la persona que ejerza su representación legal o a la persona en quien esta delegue. Si estos no estuvieran presentes o localizables al tiempo de efectuar la notificación esta podrá hacerse a las personas responsables de las personas deportistas menores o con discapacidad que hubiesen acudido con ellos.

3. La notificación a la persona deportista se formalizará mediante la cumplimentación del formulario de notificación. En los casos en los que se utilicen medios electrónicos, la notificación también se producirá por estos medios, dejando constancia de su recepción por parte de la persona deportista.

4. El o la agente de control del dopaje deberá exhibir ante la persona deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, previamente a la toma de la muestra, el documento acreditativo de su habilitación para realizar controles de dopaje expedido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, así como la documentación comunicada en la que señale a la persona deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, los o las agentes de control designados para ello y el tipo de control al que debe ser sometida.

5. En caso de deportistas menores o de personas con discapacidad cognitiva, la notificación realizada en la forma prevista en el apartado 2 así como los trámites establecidos en el apartado 3 irán acompañados de la obligación de informar oralmente y por escrito a la persona deportista menor o con discapacidad cognitiva, del contenido de la notificación o trámite, en un lenguaje fácil, comprensible y accesible, de modo que pueda entender la actuación a la que se somete y las consecuencias que se puedan derivar de ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.

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