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Real Decreto Vigente

Artículo 31. Habilitación como agentes de control del dopaje.

Artículo 31 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de la habilitación como agente de control de dopaje se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

La habilitación como agente de control del dopaje está condicionada a la superación de un curso de formación teórica, presencial o a distancia, y otra de formación práctica.

2. Una vez superado el curso de formación, que será impartido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte o por los centros públicos o privados previstos en el apartado 3, se emitirá una relación de aspirantes aptos a los que se expedirán los documentos acreditativos de la habilitación concedida.

3. A estos efectos, los centros educativos, públicos o privados, podrán suscribir convenios con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la impartición de los cursos de formación, garantizándose en todo caso la cualificación del profesorado y el contenido curricular de la formación.

4. En ningún caso la concesión por parte de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la habilitación como agente de control supondrá el acceso a la condición de empleado público de la misma en ninguna de sus modalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

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