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Real Decreto Vigente

Artículo 32. Período de validez de la habilitación como agentes de control del dopaje.

Artículo 32 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

Texto consolidado

1. El periodo de validez de la habilitación será de dos años y quedará condicionado, en todo caso, a la asistencia a las actividades de formación o especialización que regularmente establezca la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a la evaluación del desempeño del o de la agente en el cometido de sus funciones.

2. La falta de asistencia a las actividades de formación o especialización determinará la suspensión de la habilitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

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