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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 66. Prueba.

Artículo 66 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

1. l escrito de alegaciones que se presente al acuerdo de incoación se acompañará necesariamente de las pruebas que obren en poder de la persona interesada, e incluirá la proposición de la práctica de las que estime convenientes a su derecho, siendo el plazo común e improrrogable para la presentación de alegaciones y la proposición de pruebas de un máximo de quince días.

Recibido el escrito de alegaciones, el instructor o la instructora resolverá razonadamente sobre la admisión de las pruebas presentadas y la práctica de las nuevas que se hubieran propuesto, o las que de oficio estime pertinentes para mejor proveer. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor o la instructora acordará la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.

Las pruebas se sustanciarán en el tiempo estrictamente preciso para su práctica.

2. El instructor o la instructora del procedimiento sólo podrá rechazar mediante resolución motivada las pruebas propuestas por las personas interesadas, cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias. Contra la resolución del instructor o la instructora, admitiendo o denegando la práctica de las pruebas propuestas, no cabe recurso.

3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.

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