Artículo 10. Efectos de las AUT.
Artículo 10 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.
Texto consolidado
1. Las AUT solo producen efectos desde la fecha de su concesión por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, salvo en los casos en los que conforme al artículo 11 se autoricen con carácter retroactivo.
2. Al término de la duración determinada en cada AUT esta expirará automáticamente.
Si la persona deportista necesita seguir utilizando la sustancia prohibida o el método prohibido después de la fecha de expiración, deberá presentar una solicitud de nueva AUT con una antelación mínima de un mes a dicha fecha de expiración.
3. Una AUT será retirada antes de su vencimiento si la persona deportista no cumple puntualmente con los requisitos o condiciones impuestos por el CAUT para su autorización.
4. Una AUT podrá ser revocada tras una revisión por parte de la Agencia Mundial Antidopaje, conforme al artículo 13, o por resolución del Comité Sancionador Antidopaje tras recurso potestativo de reposición.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26924.
Más artículos de Real Decreto 792/2023
- ← Artículo 9. Resolución y notificación de la concesión o denegación de las AUT.
- → Artículo 11. Registro de las AUT.
- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.