Artículo 4. Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
Artículo 4 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la redacción vigente del Código Mundial Antidopaje y los elementos del Programa Mundial Antidopaje que, por remisión de las disposiciones de este reglamento, pudieran resultar de aplicación, así como la modificación de estos textos. En particular, serán objeto de publicación los Estándares Internacionales.
2. El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte establecerán formas adicionales de información y de consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos, así como de los documentos mencionados en el apartado 1 mediante su inserción en sus páginas web, así como por cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad de los mismos.
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