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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Medios de detección del dopaje.

Artículo 24 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

Texto consolidado

1. Para la detección del dopaje podrá utilizarse cualquier medio admisible en derecho, entre ellos:

a) La toma de muestras biológicas de orina, sangre u otra matriz de la persona deportista cuyo uso estuviera autorizado y reconocido por la Agencia Mundial Antidopaje.

b) Los datos procedentes del Pasaporte Biológico de las personas deportistas.

2. Para la realización de la recogida de muestras se utilizarán los equipamientos y se seguirán los procedimientos establecidos en el presente reglamento y en las normas contenidas en los estándares internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial Antidopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-14.

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