Artículo 35. Medios de selección de las personas deportistas.
Artículo 35 del Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. · BOE-A-2023-21845
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-14.
Texto consolidado
Los controles, atendiendo a la forma de selección de las personas deportistas sometidas a los mismos, podrán ser:
a) Dirigidos. La selección de deportistas se hace por designación, tomando en consideración los criterios contemplados en el presente reglamento.
b) Por selección aleatoria. La selección aleatoria puede ser realizada por sorteo puro, o ponderada, cuando las personas deportistas son seleccionadas usando criterios predeterminados.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.